una casa ó para cualquier otro objeto. Este abuso los sujetará álas responsabilidades que nacen de todo acto ilícito, que rigen las leyes generales y caen bajo la jurisdiecion de las justicias locales, Esta doctrina está de acuerdo con tina resolucion reciente de Y, E. enla accion deducida ante el Juer de Seccion de Corrientes por daños y perjuicios, á consecuencia del embargo trabado en el pailebot e Bella-Vista », No correspondiendo, además, notoriamente el conocimiento de esta cansa á la jurisdiccion nacional por razon de las persosonas, la sentencia recurrida es de toda justicia y debe Y. E.
confirmaria, Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Setiembre 4 de 1879, Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y seis; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON, —
ULADISLAO FINAS,
—>.—
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:438
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