del Ferro-Carril Central Argentino por infemnizacion de daños y perjuicios, la Suprema Corte, con fecha 20 de Julio de 1878, dictó sentencia en que declaró que las obras que la Empresa debia practicar para evitar que las aguas que pasan por la alcantarilla N° 2 causen perjuicio ú los terrenos inferiores, debian ser determinadas por peritos nombrados por ante el Juez, en la forma que preseribe la ley nacional de procedimientos.
Devueltos los autos, las partes nombraron peritos: el FerroCarril á D. Herman Duchesnois y los hermanos Jewell á Don Emilio Soriano, Los peritos se expidieron de acuerdo señalando cuales eran las obras que debía rjeentar la Empresa del Ferro-Carril para que el terreno de los hermanos Jewell quedase á cubierto en adelante de los daños que le ocasionaba la corriente que habia dado á las aguas la Empresa del Ferro-Carril.
La Empresa del Ferro-Carril pidió que la pericia no fuera aprobada, sosteniendo que en ella se determinaban obras superiores úlo que contenía la sentencia de la Suprema Corte, Fallo del Juez de Seccion Rosario, Mayo 16 de 159 Autos y vistos: considerando: 1° Que la Suprema Corte en su sentencia de f. 276 ha resuelto terminantemente « que las obras que la empresa debe practicar para evitar que las aguas que pasan por la alcantarilla número 2 causen perjuicio á los terrenos inferiores, han de ser determinadas por peritos nombrados, por ante el Juez, en la forma que prescribe la ley nacional de procedimientos.
2" Que habiendo sido nombrados dichos peritos en conformidad de lo resuelto por el Tribunal Supremo, han determinado ie perfecto acuerdo; debiendo por tanto las partes aceptar ese dictámen desde que no tenga ningun vicio que canse su nulidad,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:443
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