cuestion de contrabando, sinó de un simple mandato, regido segun la misma demanda por el artículo 312 del Código de Comercio; que partiendo de esa base el mandato no ha eonsistido mas que en evacuar uvas diligencias para conseguir permiso de un trasbordo que debió efectuarse por los mismos mandantes, lo que no es ni aún acto de comercio; lo que todavía se eviden= cia mas, recordando que él ha sido gratuito; que tampoco se invoca el conocimiento del Juzgado para que falle si ha habido ú no contrabando, ni menos para que se declare á los demandados autores ó cómplices de contrabando. Que tampeco corresponde la causa á la jurisdicción racional por razon de las personas con arreglo al inciso 2" del artículo 2" de la ley sobre jurisdiecion nacional, por ser los demundudos estrangeros y argentino el Sr. Nuñez, uno de los que componen la razon social demandante.
Corrido traslado del articulo, D, Cosme M, Pader, por Nuñez y Gaya, contestó: que el orígen de la cuestion es el endoso en blanco de un conocimiento, lo enal fué seguido de netos de corretage marítimo que tenían por fin una operacion de trasbordo, acto que es esencialmente marítimo, tQue nada significa que estos hechos hayan pasado en tierra sí ellos se refieren á una operacion de comercio marítimo con la que se ha hecho un contra= bando. Que los esponentes no han pagado los 15,000 pesos 4 la Aduana por razon de multa, sinó que esa suma está formada por el valor de los guantes y el derecho que debieron haber pagado, suma por la cual han sido responsabilizados por la Aduana, en victud de haber sus comitentes firmado el trasbordo por no tener los demandados registrada su firma. Que proviniendo la suma cobrada de derechos de Aduana y del valor de una mercadería que ha entrado de contrabando, la causa tiene que ser de juris= diccion nacional, Que sí el esposente ha invocado un artículo del título del mandato, fué porque los diños sufrides son cone secuencia de un mandato ó comision sobre un negocio marítimo,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:435
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