rior» que debia partir para el Rosario, agregando que el cunocimiento debia espedirse á la órden de D. José Ottoriel, 4 quien Ruiz y Roca habian vendido la mereaneía al contudo, y que no teniendo ní el comprador ni los vendedores registradas sus firmas en la Aduana, era necesario que los esponentes firma= sen el permiso, y que una vez arreglados los papeles, se los entregasen para practicar por sí mismo el trasbordo del bulto.
Que los esponentes procedieron en consecuencia hasta poner en manos de Otero los papeles, con la intervencion del caso de Torrado y Molero, agentes del vapor « Interior ».
Que el mismo Otero sacó personalmente el bulto del patacho « Voltaire» y lo llevó á bordo del vapor « Interior »: Que despues de esto los esponentes han sido sorprendidos con el conocimiento de los siguientes hechos:
1° Que el Sr. Ottoriel, del Rosario, dice no haber comprado tales guantes; 2 Que el cajon no contenía guantes sinó trapos; Y 3" que la Administracion de Aduana les ha intimado el pago de quince mil pesos poco mas 6 menos.
Que de lo espuesto se desprende que se ha abusado de la buena fé de los esponentes, mediante la confabulacion de varias personas, con el propósito de defraudar al Fisco.
Que reservándose deducir la correspondiente accion criminal contra quien hubiere lugar, é invocando el artículo 312 del Código de Comercio, entablaban demanda en forma contra Ruiz y Roca, pidiendo fuesen oportunamente condenados al pago de los 15,000 pesos moneda corriente, daños y perjuicios y costos.
Corrido traslado, D. Nicéforo Coletti por Ruiz y Roca promovió artículo de incompetencia. Dijo que la cuestion que se promovía no era de jurisdiceion nacional, ni por razon de las personas, ni por razon de la materia; que no correspondia por razon de la materia porque no se trataba de ningun contrato concerniente á la navegacion y comercio marítimo ni de ninguna
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:434
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