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Fallos: 21:441 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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sidicsen en la NHepública dos años conseentivos y munifestasen su voluntad de serlo: Y Los que acrediten haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algruo de dos servicios siguientes, ele., efe, Esta disposicion presupone la residencia en la Hepública por algun tiempo; enalquiera que sea; pues siguiendo la hilacion natural del pensamiento y de La frase, debe entenderse en esta forma: Son ciudidanos por naturalización les extrangeros que residivson en la República, cualquiera que fuere el tiempo de su residencia y acreditase he ser prestado ete.

El Sr. del Valle no se encuentra en este caso, no residiendo ni habiendo residido un solo día en la República. No está por consiguiente en las condiciones de la ley, Sírvase V. E, declararlo así al revocar la sentencia del Juzgado de Seccion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte, Buenos Aires, "etiembre 4 de 1579.

Vistos: Exigiéndose por el artículo veinte de la Constitucion Nacional, y por el artículo segundo de la ley de ciudadanía de ocho de Octubre de mil orhociestos sesenta y nueve, para obtener la ciudadanía por naturalización, que los estrangeros que la soliciten residan dos años contínuos en la Nacion, cuyo término puede acortarse ú favor de los que acrediten haber prestado ú la República alguno de los servicios que determina el artículo segundo de dicha ley —Y no constando que Don Ramon del Valle, canciller del Consulado Argentino en Burdeos, haya residido alguna vez en el territorio de la lepública, se revoca por este motivo, y de conformidad con lo espuesto y pedido

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-441

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