teausa 32, tomo 67, série 2, página 23, Fallos de la Suprema Córte).
2" Que en el enunciado pagaré de f. 4 está espresamente estipulado que el pago ha de hacerse en monedas de oro ú plata al tipo fijado por la ley, y que lo es la del 29 de Setiembre de 1875.
3" Que por el artículo 39 de dicha ley se autoriza al Poder Ejecutivo de la Nacion para que fije el valor de las monedas estrangeras, teniendo únicamente »n cuenta la rentidad de oro ó plata inn que contengan.
4 Que en tal virtud fué espedido el decreto de 10 de Marzo de 1877, por el que á las piezas chilenas de 20 centavos con peso de cinco gramos y novecientos milésimos de fino, se les fija el valor de 17 centavos de nuestra unidad monetaria, que es precisamente el tipo á que dicho documento se refiere.
5" Que en su mérito para que el pago ú fuertes de una cantidad cualquiera sea arreglada al tipo legal, es indispensable que concurran los enunciados requisitos de peso y ley de fino, y por consiguiente, la consignacion aludida en tales piezas de 20 centavos chilenos, no ha sido hecha con arreglo al contrato ni á ley de su referencia, puesto que al verificarla se prescindió de su peso (artículo 35, página 190, Código de Comercio, y artículo 949, inciso 3", Código de Comercio).
0 Que esta formalidad es tanto mas exijible cuanto que entre dichas monedas las hay unas que dan mas ó menos el peso legal y otras que desde su acuñacion circulan con una merma que varía como hasta de un 10 "/,, aun prescindiendo de la acuñadura y de su desgaste á que están sujetas por el uso, segun lo acredita la esperiencia, y además lo confirman uniformemente los testigos del actor en sus respectivas declaraciones de f. 35 vuelta á f. 41 contestando á la segunda pregunta del interrogatorio de f. 35, lo mismo que los empleados del Banco, presentados tambien en calidad de tales por el deman
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
