Caso.— En una ejecucion seguida ante el Juez Federal de Buenos Aires por Foley y Nuñez contra D. Felipe Zignago como armador del vapor « Union» y en lo que este había sido embargado, Fader y Peña y D. Cristobal Demaría dedujeron tercería de dominio, fundándola en que eran propietarios del .
vapor y en que el crédito perseguido por los ejecutantes no cra privilegiado sinó personal contra el ejecutado, Los ejecutantes se opusieron ú la tercería diciendo que la ejecucion que seguian contra Zignago no era p-rsonal sinó como capitan y representante del «Union »; que ei crédito era privilegiado y no estaba estinguido por las ventas del buque, pues no constaba que estuviese en el puerto evando aquellas se efectuaron, por lo que se necesitaban seis meses desde la vuelta del buque, para perder su privilegio, lo que no había sucedido; que del título de Demaría no se había tomado razon en la Escribanía de Marina y que la enagenacion ú este era posterior á la demanda y simulada, Con la prueba producida se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Abril 26 de 1879, , Y vistos, estos autos de tercería de dominio seguidos por los Sres, Fader y Peña y D. Cristobal Demaría en la ejecucion seguida por los Sres. Foley y Nuñez contra D. Felipe Zignago como capitan del vapor Nacional « Union» de los que resulta:
Que los Sres, Fader y Peña son co-propietarios del espresado vapor « Union» por compra, que de la mitad de este buque hicieron á Zignago ante el Escrihano de Marina en fecha 24 de Enero de 1878 y D. Cristóbal Demaría dueño de la otra mitad por compra hecha ante el Escribano Riso en 28 de Mayo
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:365
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