Notificados Fader y Peña y D. Cristóbal Demaría, espusieron que siendo este un asunto de menor cuantía no han debido ser condenados en costas una vez que la Suprema Corte había resuelto ya que en esta clase de usuntos no es ella procedente, Que por consiguiente la sentencia era nula en esa parte, por lo que interponía de ella el correspondiente recurso de nulidad.
El Juez proveyó: «concédese en relacion la apelacion interpuesta; elévense los autos en la forma de estilo y repóngase el sello». .
Fallo de la Suprema Corte.
Duenos Aires, Julio 29 de 1879.
Vistos: no hallándose comprendido el presente recurso de nulidad en ninguno de los casos que determina el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, ni existiendo ley alguna que prohiba la condenacion en costas en las causas de menor cuantía, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento dos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
2. D. GONOSTIAGA. —3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— — Lia ——
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:368
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