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Fallos: 21:375 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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1" Que dirijida la uecion ejecutiva contra el dueño del buque, D. Juan Muir, este ha opuesto en la estacion conveniente sel juicio la estepcion de preseripeion, fundada en el documento de £. 1° exhibido por el ejeeutante y que sirve de base á la demanda, y ha producido las demás pruebas, que obran en autos:

9" Que computada la fecha de ese do-umento (Abril 4 de 1876) con la del requerimento judicial f, 3 (Setiembre 10 de 1877) resulta un lapso de diez y siete meses y diez días transeurridos; 3" Que determinándose por el inciso quinto del artículo mil seis del Código de Comercio, que « los sueldos y salarios de la tripulacion se préscriben por un año, contado desde el dia » en que acabase el viage +, solo quedaria á comprobarse cuál seria úste ; y ello está consignado en el mismo documento de f.

1, en que se constata haber lazos arreglado su cuenta de sueldos, por servicios prestados en el referido vapor, con fecha 1" de Abril de 1876.

$9 Que en cuanto ú la necion por cobro de vituallas suministradas al vapor, no tiene ya razon de ser, desde el momento en que el ejecutante, absolviendo las posiciones cuarta y quinta, f. 44 y 45, ha confesado, que Jas cuentas se arreglaban con los Sres, Matti y Piera, agentes y administradores del vapor, ála vuelta de cada viaje, y que al dejar el buque recibió el importe de las provisiones que habia ú bordo; 5 Que por utra parte, ese crédito estaba prescrito por haber dejado trascurrir con exceso el término acordado por el inciso sesto del mismo artículo y Código citados, sin interpelacion judicial; circunstancia que se halla plenamente comprobada en autos: 19 por vl tenor del segundo considerando; 2 por la deposición de los señores Matti y Piera, interesados en esta causa, que declaran 4 f. 42 y 43, que el «Messenger» permaneció fondeado en el puerto de Lujan desde 45 de Febrero de

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-375

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