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Fallos: 21:369 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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DE JUSTICIA NACIONAL 0

CAUNA LXXIV
D. Belisario Ahumada, contra la Sucursal del Vaneo Nacional en Catamarea, sobre legalidad de una consignación.

Sumario. — 1° Para que la consignación surta los efectos de pago, es necesario que se haga de una cantidad igual ó equivalente á la suma debido.

2" Cuando en el dorumento de la obligacion o ha prometido hacer el pago en oro ó plata al tipo fijado por la ley, debe el dendor sujetarse 4 la de 29 de Setiembre de 1875 y al decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 10 de Marzo de 1877, Caso.—D. Belisario Ahumada, se presentó ante el Juez Yesderal en Catamarca esponiendo: Que había vencido un pagar" que tenía otorgado 4 favor de la Sucursal del Baneo Nacional como garante de D° Matrona A, de Gutierrez por el valor de quinientos pesos fuertes que había recibido en pesetas de 17 centavos fuertes cada una. Que habiendo remitido al Banco la mencionada suma en las mismas pesetas que recibió contadas, el Gerente no habia querido aceptar el pago pretendiendo recibirlas al peso, forma en que no se había convenido, Que por tanto, haciendo consignacion de las espresadas peseT, XI. 26

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-369

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