tas, pedía se depositaran á disposicion del sereedor con su citacion, para que este fuese condenado ú devolver el dorumento cancelado.
El Gerente de la sucursal que había iniciado ejecucion contra Ahumada por el valor del pagaré, espuso que este era por moneda de oro ó plata al tipo fijado por la ley nacional vigente.
Que el Banco no habia rehusado recibir las pesetas por el valor estipulado; que el deudor quería pagar en pesetas que si bien tenian la proporcion correspondiente de fino, carecian de legítimo peso. Que no basta en las monedas de oro ó plata la calidad sinó que deben tener tambien el peso señalado por la ley.
Que el deereto de 10 de Marzo de 1877, designando el valor de las diferentes monedas estrangeras, señala como condicion indis= pensable para la computacion, el peso en gramos de cada una de ellas. Que sí Ahumada al recibir el disero del Baneo no hizo la verificacion del peso de cada una de las piezas, no vs razon para que eluda el cumplimiento de la ley, que es tambien la forma de pago convenida. Pidió se rechazara la consignacion con costas.
Fallo del Juez de Seccion Catamarca, Marzo 19 de 1879.
Vistos estos autos seguidos por 1). Miguel Correa como Gerente de la Sucursal del Banco Naeional con D. Belisario Ahumada, sobre la validez de una consignacion judicial en dinero destinado al abono de un pagaré á la órden, por quinien= tos pesos fuertes, otorgado» ú favor de este por D° Matrona A, de Gutierrez en 12 de Julio último y descontado por aquel me diante el correspondiente endoso; y considerando: 1" Que las convenciones lícitas son la ley suprema entre los contratantes,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:370
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