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Fallos: 21:376 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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1876 por espacio de tres meses, esto es, hasta mediados de Mayo, mes y medio despues de la fecha del documento de f.

1° y cuando la parte final del inciso sesto citado acuerda en último caso, quince días despr.os de haber fondeado el buque de nuevo en el puerto de la entrega y 3" porque dichos señores Matti y Piera han permanecido en esta ciudad.

Por estas consideraciones fullo declarando, que el crédito que se persigue, está prescrito y que por lo tanto debo absolver y absuelvo de la demanda á D. Juan Muir, condenando al ejecutante en las costas del juicio, y mandando devolver al ejecutado los trescientos veinte y dos pesos fuertes y noventa centavos, depositados en el Banco de la Provincia. Notifíquese con el oríjinal y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín.

La Suprema Corte, para mejor proveer, pidió informe á la Administracion de Rentas y Capitanía del Puerto sobre si el «Messenger» habia estado fondeado en este puerto ó en el del Tigre, y por qué tiempo, en los meses corridos desde el 4" de Abril de 1876 4 1" de Abril de 1877.

Espedidos los informes, se dictó el Fallo de la Suprema Córte. ' Buenos Aires. Agosto 2 de 1879 Vistos: Resultando de los informes espedidos por la Administracion de Rentas y Capitanía General de Puerto, que el vapor «Messenger» estuvo fondeado en este puerto mas de los quince dias, contados desde la última entrega para aprovisionamiento del buque del año que la ley exije para la preserip

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-376

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