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Fallos: 21:373 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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á cargo de aquel las costas del depósito y demas costas judírisles, con esclución de las relativas al procedimiento ejecutivo ¡ue con esto motivo se le había iniciado, Hágase saber con el original y oportunamente devuélvase el -—° dinero depositado, á lin de que el dendor haga efectivo el pago von arreglo ú derecho dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo romo lo tenía solicitado á f, 6 la parte del acreedor, Joaquin Quiroga Fallo de la "uprema Corte huenos Aires, Julio 31 de 1879.

Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cineventa y siete: satisfechas las de la instancía y repuestos los sellos, deruélvanse, 4. E. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ — 0, LEGUIZAMON.—ULADISLAO

FAS,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-373

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