Pailebot < Bella Vista», que sirve hoy de fundamento, á la accion deducida por D, Juas luecaro contra D. Pablo Costa por los daños y perjuicios, que «ice haberle causado tal embargo, fué iniciado ante los Tribales de la Provincia de Corrientes.
Harciro, dueño de la mitol del Pailebot, se encontraba en el lugar del juicio, y segun = propia esposición, protestó contra ] embargo, sín declinar la competencin de los Tribunales de la Provincia, lo que importaba reconocer y aceptar su jurisdicon.
La accion deducida por daños y perjuicios es an incidente de aquel juicio, y no necesito recordar que una rez radicado un juicio ante los Tribunales de la Provincia será sentenciado y fenecido en la jurisdiecion provincial.
El Juzgado de Seccion no ha debido, pues, ¡rescindir de la cuestion de competencia, que era sustancial en este caso, siendo restrictiva la jurisliccion Nacional, segun lo ha deelarado V. E. en mas de una voz, Considero, por lo tanto, de ningun valor todo este proredi= miento, que deben los interesados continuar ante las Justicias de la Provincia de Corrientes.
Eduardo Costa.
Fnllo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julia 2 de 1879 Visto y considerando: — Primero, Que la demanda intentada por Don Juan Baccaro contra Don Pablo Costa, versa sobre indemnizacion de daños y perjuicios, procedentes del embargo del pailebot « Bella Vista =, ordenado por el Juez de Comercio de Corrientes, en juicio de su eompetenría ; Y Segunda, que de consiguiente no se baila comprendida en
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:363
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