entes del embargo del Buque y su pérdida, no tiene fundamento legal ; pues Costa no ha tenido otra participacion en esos hechos que el haber dado poder á Chiessa para que cobre el pagaré y el ejercicio de un derecho propio y el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilícito ningun acto, como le dice el Código Civil en el artienlo 6", título De los actos ilícios: 3 que aunque se considerase ilegal el embargo del buque, y que Baecaro podia reclamar los daños y perjuicios que se le han orijiuado por él y por la pérdida de aquel, en ningun caso tendría derecho para demandarlos de Costa, que no ha pedido dicho embargo ni tenido ninguna participacion en su pérdida, pues por el hecho de dar poder á una persona para ejercitar un derecho no lo ha autorizado para usar de medios ¡legales en perjuicio de tercero, y por lo tanto el embargo ilegal y la pérdida del buque de donde proviene el perjuicio que se cobra no son hechos imputables á Costa, Por estos fundamentos, y prescindiendo de examinar la cuestion de si este Juzgado sería competente para conocer de una causa que está radicada ante los Tribunales de la Provincia y juzgar de ls lega'idad 6 ilegalidad de los procedimientos del Juez de 1° Instancia iv e-ta ciudad en caso de haber sido demandados los que han intervenido en los hechos que han motivado los perjuicios, fallo que no ha lugar, con costas á la demanda entablada por Bacearo contra D. Pablo Costa. Hágase saber y repóngase y devuélvase el espediente pedido.
Carlos Luna
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :
Buenos Aus, Abril 3 de 1579 De la esposicion, tanto del demandante como del demandado, resulta que el juicio ejecutivo que dió orígen al embargo del
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:362
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