bre los arrendamientos embargados, se declarase á su favor dicho mejor derecho, con condenación en costas á Raffo, Acompañó á la demanda un contrato simple, fecha 30 de Diciembre de 1876, entre D. Meliton Dustemante y D. Fúlix M. Brizuela, en que el primero arrienda al segundo una áren de campo, parte del cual ocupaban Carregatti y Antonini; debiendo ser respetados los contratos de estos, por el precio de 20,000 pesos anuales, declarando en el contrato haber recibido con anticipacion la suma de 70,000 pesos y 30,000 al firmarlo, quedando por consiguiente pagado el arrendamiento de cineo años que era el término del contrato.
Se corrió traslado al ejecutante y al ejecutado. Raffo contestó que el documento producido por Brizuela no acreditaba el mejor derecho que él pretendia: que en ese documento privado aparecia Brizuela arrendando en globo un campo, del que algunas fracciones estaban alquiladas á Carregatti y Antonini, cuyos contratos debía respetar; que por consiguiente esas fracciones quedaban escluidas del contrato de Brizuela como arrendamiento, pasando á ser una cesion del precio que debian pagar aquellos; que para que esta cesion tuviera efectos legales contra terceros ha debido ser notificada ó aceptada por el deudor cedido.
Pidió se rechazara con costas la terceria, El ejecutado contestó que era cierto cuanto decia Brizuela en su escrito y que los arrendamientos no pertenecian al esponente sinó 4 Brizuela.
Despues de llamados autos, la parte de Brizuela espuso que creia que por equivocacion se habia embargado el urrendamiento de otro campo que alquilaba á Bustamante en vez de embargar el del ocupado por Carregatti y Antonini, que siendo esto así, y estando ese arrendamiento embargado por otro Juez, pedia se intimara á Raffo manifestara si estaba conforme en que se levantara el embargo, dejando sin efecto la tercería.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:263
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