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Fallos: 21:261 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Mayo 17 de 1879, Vistos, considerando con respecio ú la primera partida de la cuenta de foja primera, por sueldos del capitan Hodge, que no está suficientemente probado que dicho capitan fuese despedido en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta y ocho: que la cuenta de foja cuarenta y cuatro no espresa que fuese por liquidacion definitiva, ni el recibo por saldo de toda cuenta hasta su fecha, sinó hasta día determinado; lo cual no escluye que posterior.vente devengasen nuevos sueldos; que el saldo de esa cuenta sulo aparece pagado en ocho de Junio, y no inmediatamente, como ¿rbiera ser en caso de despedida; y que en doce del mismo mes de Junio pidieron los propietarios la entrega formal del buque por el eapitan, de lo que debe deducirse que hasta entonces estuvo baje su responsabilidad.

Considerando en cuanto 4 la segunda partida de la cuenta, por sueldos y mantencion de los marineros, que los mismos interesados han declarado que desde el mes de Abril se entendía directamente con los propietarios del buque: por estas razones y las de la sentencia apelada, se confirma reducióndose al importe de la primera partida de la cuenta la cantidad que deben pagar Kohistedt y compañía, y absolviéndolos de lu demás, y satisfechas las costas, segun hayan sido causadas, y repuestos los sellos, devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA.—J, DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FAS.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-261

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