< d alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los « que él ha tenido voluntad de elejir. » .
Los jurisconsultos y publicistas no han podido discrepar en un punto que se relaciona tan íntimamente con la existencia misma de la sociedad, y la legislacion de los pueblos mas avanzados en el camino de las instituciones libres, ha sido sumamente previsora y cuidadosa en detallar todo lo que pudiera enturbiar aquella fuente de donde deban emanar los poderes públicos.
El Doctor Ferreyra, en su « derecho administrativo argentino» seccion tercera, título primero, capítulo décimo, ú propósito de lus elecciones trac esta importante consideracion: e la fun« cion de elejir las autoridades que han de legislar y gobernar « al pueblo, de las que dependen la direccion á su felicidad 6 su « ruina, es la mas augusta, la mas delicada y mas originaria de « la soberanía. Debe ser la mas libre y espontánea, hija esclu« siva de la propia conciencia ó conviccion de lo cierto. Es por « esto, que debe haber una absoluta prescindencia del poder; que < no aparezca ni la sombra de coartar la libertad ni de infun€ dir no solo temor, pero ni desaliente en los votantes para « concurrir á la urna y quedarse sin sufragar.......> Los mismos é idénticos principios encontramos en el Dr. Colmeiro, en su obra de derecho administrativo al tratar del punto importantísimo en las elecciones políticas, en el libro 4, cap. 26, N° 4108. < El primer deber, dice, de la administracion, es de« fender la libertad de los electores porque sin ella no hay ver« dad enel sufragio. ....cuando las autoridades en vez de pro« tejer la libertad mas ámplia de eleccion, y de guardar y « hacer guardar las leyes que la garantizan, se entrometen en « las operaciones electores apoyando ú combatiendo esta ó aque« ¡la candidatura, desconocen su obligacion de mantenerse pa« sivas en la contienda, y esperar con calma el juicio del pais.
«< Su neutralidad no debe interrumpirse, sinó cuando fuere ne« cesario intervenir para sofocar toda influencia ilegítima que
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:213
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