Congreso, tuvieron lugar en el departamento en 31 de Marzo de 1878, Se levantó el sumario correspondiente; se interpuso la acusación por parte del fiscal y del acusador, y se contestó aquellaLas partes renunciaron la prueba en juicio plenario, remitiéndose á la del sumario.
El Señor Juez de Seccion dictó una estensa sentencia definitiva, refiriendo con toda prolijidad las declaraciones y hechos del sumario, esponiendo el derecho, y aplicando este á los hechos comprobados.
Siendo estas dos últimas partes de la sentencia las interesantes, y bastando la lectura de la tercera para comprender bien los hechos que se refieren en la primera parte, se suprime esta en la publicacion.
Falle del Juez Secelonal Córdoba, Agosto 3 de 1878.
Vistos: estos autos promovidos por D. Pedro G. Altamira, contra el Gefe Político del departamento de San Javier, D.
Jaime Montiel, por infracciones cometidas por este funcionario á la ley nacional de elecciones de 16 de Octubre último, con motivo de las que para Diputados al Congreso de la Nacion, se practicaron en aquel departamento en 31 de Marzo del corriente añO;. ......ceocercorccocataceccrecececenena La Suprema Corte en la causa noventa y uno del tomo noveno, série primera, establece con el mas alto criterio y profunda moralidad; «que es de sustancial importancia mantener la pure«€ za del sufragio, que sirve de base á la °-rma representativa « de Gobierno, sancionada por la constitucion nacional, y re« primir todo lo que de cualquiera manera pudiera contribuir
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:212
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