CAUSA XLIV
D. Pedro G, Altamira, por si y por otros vecinos del departamento de San Javier (Provincia de Córdoba), contra D. Jaime Montiel, Gefe Politico de dicho departamento, sobre infracción de la ley nacional de elecciones, Sumario. — 1 El recurso de nulidad no procede, cuando no existe violacion de formas en el procedimiento, y las partes han renunciado espresamente 4 la prueba en plenario.
2" La fuerza de policia puesta á la órden del Presidente de la mesa receptora de votos, no constituye ostentacion de fuerza armada, aunque resulte haber sido aumentada, pero nó en número excesivo, sobre la de costumbre en el lugar.
3" La ingerencia indebida del Gefe de Policia y el haber hecho valer la influencia de su puesto en la eleccion, es una infraecion de la ley nacional de elecciones, y es penada con una multa de 200 pesos fuertes, ó con un mes de prision, Caso. — D. Pedro G. Altamira, por sí y otros vecinos del Departamento de San Javier, acusó al Gefe Político del mismo D.
Jaime Montiel como reo de infraccion de la ley nacional de elecciones en 16 de Octubre de 4877, en las que, para Diputados al
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-211
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos