« El contador matriculado D. Tomás Labors áD.
« Manuel R. Pozo: Debe:
« Por saldo á su cargo que arroja su cuenta, « segun consta en los libros, y la pasada en « últimos del mes de Mayo. .............. fbls. 243,76 San Juan, Agosto 2 de 1877,» Citado Lahora para reconocer la cuenta anterior, dijo que no reconocia deberla á Pozo, En seguida, se dictó un embargo preventivo contra Lahora, y se le declaró constituido en rebeidia por no haberse presentado á contestar la demanda, Esta declaracion de rebeldia quedó sin efecto por convenio de partes, y Lahora contestó la demanda, diciendo que había arreglado definitivamente sus cuentas anteriores con D. Puscual Echauri gerente de la Sociedad Pozo y €". y que lejos de deber él 4 Pozo, este le debia, y en tal concepto estaba ejecutando 4 D. Manuel M. Moreno socio de Pozo.
El juez abrió la causa á prueba, y esta verso sobre:
1° La verdad de la cuenta.
La chancelacion alegada por Lahora.
3' Si la demanda de este, contra Moreno era como socio de Pozo, Producidas las pruebas que el Juzgado aprecia en su resolucion, se dictó el siguiente Fallo del Juez Serelonal En San Juan á once dias del mes de Enero de mil ochocienlos setenta y ocho, el Sr. Juez hizo traer á la vista para resolver, las diligencias sobre el juicio verbal promovido por D.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:21
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