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Fallos: 21:16 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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proveer» que so pidiera informo sobre si se habia tomado razon del gravúmen del buque, La C.pitania informó que en 20 de Octubre de 1870 se tomó razon, pero la anotacion de la toma de razon no estaba firmada por el Escribano Caballero que entonces regenteaba la Escribanía de marina, Fallo del Jues Secelonal Buenos Aires, Agosto 23 de 1878.


Y vistos, estos autos de tercería de dominio deducida por D,
Carmelo y D. Manuel Albarellos, contra D. José Badarncco é hijos, por el pailebot «Finistere» en la ejecucion que se sigue pór estos últimos contra D. Manuel y D. Laureano Insua, y considerando: 4° Que D. Manuel y D. Carmelo Albarellos, han justificado plenamente con la escritura exhibida 4 foja primera la propiedad del pailebot «Finistére».

Que los ejecutantes han contestado: primero, que estando afectado el buque al pago de su crédito por convenio celebrado con los Insua, y hecha la anotación respectiva enla Escribanía de Marina f. 8 y 12 de los nutos ejecutivos, no ha podido legalmente venderse sinó aceptando ó pagando el gravámen, y segundo que estableciéndose por el artículo 1020 del Código de Comercio, que en los casos de venta voluntaria, el buque pasa al comprador con todas sus cargas, ejercen un perfecto derecho al solicitar que se mantenga el embargo; fundamentos que no tienen aplicacion legal en el presento caso sobre el primer punto por constar del informe de foja 30 de estos autos, que aun cuando aparece en los libros de inhibiciones y embargos esa anotacion, ella no ha sido autorizada por el Escribano Caballero que regen= teaba entonces la Escribanía de Marina, y por tanto es un acto informal, que no obliga á tercero y sobre el segundo punto porque

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-16

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