una evasiva que debe ser tomada como confesion implícita, en el caso que el demandado deba tener conocimiento de ellos.
2" En materia mercantil los asientos de los libros del actor prueban á su favor cuando el demandado no presenta en sus libros otros asiontos en contra, 3' La novacion alegada debe probarse, puesto que ella nunca se presame.
Caso. —El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Secelon Buenos Aires, Julio 18 de 1878.
Vistos: estos autos seguidos por D. José Hadaracco € hijos contra D. Eduardo Cinollo, D. Santiago Cunepa y D' Luisa Marconi de Compiano, por cobro de suministros navales y de que resulta :
1 Que los demandantes han suministrado de su almacen, artículos navales para la refaccion y conservacion de los buques á que se refiere el documento de f. 1 de propiedad de los demandados en coparticipación, y que fundados en este hecho, y en que esos gastos han sido nutorizados por Luís Cinollo primero y Luis Cinollo y compañía despues, como armadores de esos buques, venian en demandar el pago de la cuenta que corre Á f. 4.
2 Que corrido traslado de la demanda antes que esta fuera contestada, la parte de Badaracco la modificó escluyendo de dicha cuenta las partidas que se refieren á los suministros hechos Á los buques «Washington», «Reyna Victoria» y «Catalina» que constituyen los tres primeros de la cuenta citada.
3" Que corrido traslado de esta demanda, los demandados se resisten al pago mencionado, alegando, que en cuanto al pagaré
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:26
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