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Fallos: 21:24 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Pozo, único representante de la Sociedad ; 2" porque de las mismas diligencias aparece que la deuda de Moreno tiene otra procedencia que la de venta de carne, siendo una cuenta particular contra Moreno, Por estas consideraciones y otras que se omiten, el señor Juez resolvió este asunto, declarando estar bien fundada la demanda del Sr, Pozo, y que D. Tomás Lahora es deudor ú este de la cantidad demandada, deduciendo solamente el valor de diez libras de carne á diez reales arroba, que deberá abonarle en el término de diez dias desde la fecha, con costas al demandado ; con lo que terminó la presente que firmó el señor Juez y las partes, por ante mí de que doy fé.

Natanael Morcillo.

Lahora dedujo recurso de nulidad, diciendo que esta procedia de que:

1° El Juez de Seccion consideró como instrumentos públicos el certificado € informe del Administrador de Corrales, y de los peritos Echauri y Keller.

2" Dichos documentos no fueron pedidos por el Juzgado; y dados por persona de carácter público.

3 El libro de que se sacó la cuenta de f. 1 no merecia fé, 4 No se habia hecho mérito de la prueba testimonial producida por él.

5" Pozo no era socio de Moreno cuando Lahora servia la so» ciedad Moreno Hos. y €".

6" Se habia ordenado un embargo preventivo, y se habia dictado mal una declaracion de rebeldía, lo que probaba que no se habían estudiado bien los autos.

Concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-24

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