dente de materiales suministrados y refacciones del pailebot «Finistere», despues de inici:dos autos para el cobro de dicha suma, convinieron con los deudores, por acto judicial, en que la deuda sería pagada por entregas semanales de 500 pesos, quedando afectado en su gurantín y hasta la chancelacion el mencionado pailebot.
Este convenio fué aprobado judicialmente; y en virtud de órden judicial se tomó razon en la Oficina de Marina de quedar afectado el buque á la referida deuda, con fecha 20 de Octubre de 1870.
Los deudores no cumplieron con lo convenido; y Baradacco é hijos, pidieron se dictase el auto de solvendo por la suma íntegra El Juez de Seccion acecdió, y pasado los tres dias, los acreedores solicitaron el embargo del buque.
Pidieron al mismo tiempo se hiciera saber á los Señores D.
Manuel y D. Carmelo Albarellos, 4 quienes los ejecutados habian vendido recien el buque, no obstante estar afectado al pago de su crédito, la protesta que deducian en salvaguardia de sus derechos.
El juez proveyó de conformidad, Se trabó embargo por la Capitania del Puerto en 18 de Febrero de 1878, Trabado el embargo, los compradores Albarellos, acompañando su escritura de compra, fecha 20 de Enero de 1878, dedujeron tercería de dominio.
Conferido traslado, los ejecutantes contestaron, que el gravámen del buque fué comunicado á la Capitanía del Puerto en 20 de Octubre de 1876, y por consiguiente no pudo aquel venderse; que el buque pasa al comprador con todas sus cargas, y los compradores Albarellos no pueden impedir su ejecucion si no pagan la deuda que lo grava.
En rebeldía del ejecutado, el juzgado ordenó «para, mejor
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-15¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
