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Fallos: 21:149 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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acerca de la existeneia del fraude; que no puede amparar el trascurso del tiempo como se pretende. Es por tanto mi opinion que debe confirmarse la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 1° de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, en su vista de foja sesenta y nueve, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los uutos.

3. DB. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— fe

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-149

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