acerca de la existeneia del fraude; que no puede amparar el trascurso del tiempo como se pretende. Es por tanto mi opinion que debe confirmarse la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 1° de 1879.
Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, en su vista de foja sesenta y nueve, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los uutos.
3. DB. GOROSTIAGA. —J, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— fe
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-149¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
