formo al 426 de las actualmente vigentes, el importe de las seiscientas ocho arrobas yerba que contenian los cincuenta sobornales, en favor del fisco; siendo responsables de su pago los Sres. Cortinez y Aguilar, quienes lo satisforán en la Aduana de Concordia, segun liquidacion que se haga en dicha Aduana, por el aforo de tarifa cuando se hizo el fraude, con mas la condenacion en las costas procesules. A cuyo efecto, ejecutoriada que fuere esta sentencia, pásese cópia testimoniada de clla al Administrador de la indicada Aduana, para que, como queda ordenado, forme la liquidacion y haga el percibo correspondiente, dando cuenta á este Juzgado. Repónganse los sellos y timbres y hágase saber á quienes corresponda.
Antonio Zarco.
Ante la Suprema Corte, el Sr, Procurador General espuso :
Suprema Corte :
El hecho capital en esta causa, resulta suficientemente probado y no ha sido negado tampoco por los acusados.
Los informes del Capitan del Puerto de la Concordia y del vice-Cónsul Argentino del Departamento de Soriano en la ltecpublica Oriental, - 10 y 41 no dejan duda alguna acerca de que el pailebot « Margarita », en el que se supone embarcados los tercios de yerba, ni cargó en el punto en que aparece abriendo y cerrando registro, ni llegó 4 su destino, " Recibida la causa á prueba los acusados no han intentado siquiera desvirtuar la fuerza de este hecho, que es sin embargo decisivo, Resulta entónces que toda la tramitacion de fojas 3 4 8 para abrir y cerrar rejistro para el despacho de los tercios de yerba, es visible y notoriamente simulada. :
Además el hecho de no haberse otorgado ni chancelado la fianza con que debió gnrantirso el embarque, aleja toda duda
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:148
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