5 Que la otra excepcion alegada por los mismos demandados, acojiéndose 4 la prescripcion por el tiempo trascurrido ado- .
lece de igual incongruencia; por no ser de modo alguno aceptable desde que la accion fiscal es por /ravde, que recientemente se descubre, reclamúndose por lo tanto su reparación.
6 Que apareciendo de autos, que la demanda fiscal ha sido contestada por los Sres. Cortinez y Aguilar, sin referencia de coparticipacion que con ellos pudiese tener D. Luis Guaita, firmante con ellos de los permisos de fojas 4 y 6; y que el Procurador Fiscal tampoco ha jestionado contra dicho Guaita, desde que se libró el edicto de f. 31; lo que hace que la accion fiscal haya quedado concretada contra los mencionados soñores Cortinez y Aguilar, que la tienen, como se vé, aceptada, 7" Que por lo que respecto á la complicidad criminal, de que el Procurador Fiscal tambien acusa en su citada demanda 4 los ex-empleados de Aduana D. Angel Gonzalez y D. José Segarra biio, no habiendo estos comparecido, 1 . obstapte las diligencias que corren en autos y su llamamiento por edictos, f. 40, esto no obsta ú que sin perjuicio 4 quedar pendiente 6 en suspenso por ahora, la accion fiscal interpuesta contra ellos, se termino en el presente estado de los autos, la demanda concretada, como queda espuesto, contra los Sres. Cortines y Aguilar. .
Por tanto, y atentos los fundamentos que justifican el simulado reembarco en el pailebot « Margarita» de los cincuenta sobornales con seiscientos ocho arrobas yerba, perpetrado por los señores Cortinez y Aguilar, por el mes de Diciembre de mil uchocientos setenta y uno, á la Aduana de Concordia, con defruudacion de los derechos que debieron satisfacer 4 la introduccion en plaza que por el simulado reembarco se hizo del artículo, como natural y propiamente se colige. Fallo definitivamente juzgando, declarando caido en comiso con arreglo al artículo 192 de las antiguas Ordenanzas de Aduana que es con
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:147
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