En un otro sí dijo que resultando complicados como autorisantes del fraude el ex-Guarda D. Angel Gonzalez y el exContador D. José Sagarra hijo, era menester que fuesen sumariados, á cuyo objeto pidió la prision de ellos.
D. Luis Guayta no fué notificado ni los empleados referidos pudieron ser aprehendidos porque no residian ent Concordia, por lo que fueron citados por edictos sín que tampoco comparecieran, D. Pedro A. Gomez por Cortinez y Aguilar contestando la demanda pidió que fuera ella rechazada con costas. Dijo que mo había razon para responsabilizar á sus poderdantes; que ellos habian cumplido con solicitar el reembarco con arreglo á las ordenanzas; que si el buque llegó 6 no al punto para que fue despachado, no es cuenta de sus representados ni se les podía hacer cargo por defectos de tramitacion de que solo son responsables los empleados; que sobre esto no hay mas que presunciones, insuficientes para formular una condenacion; que la defraudación al Fisco, cualquiera que sea la forma en que se produzca, no lleva mas nombre que contrabando, tratándose de los derechos que se cobran por la importacion 6 esportacion; que en el caso del Fisco con Loisaga acusado de contrabando, la Suprema Corte declaró que él no se prueba sinó por la aprehension en puertos no habilitados por la ley, sin permiso de las autoridades competentes, fuera de las horas señaladas 6 de los caminos marcados para la esportacion 6 importacion; que en fallo de 6 de Setiembre de 1877, la Suprema Corte declaró que los documentos estraidos de autoridades estrangeras importaben cuando mas una sospecha, no una prueba. Que la operacion que se acusa tuvo lugar en 1871 y recien en 1878 se deduce la demanda, cuando la accion ya estaba prescripta á mérito de haber trascurrido mas de los 5 años que para ello señalan las ordenanzas.
Puesta la causa á prueba y no habiéndose producido ninguna por las partes, se dictó este
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:143
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