Fallo del Juez de Seccion.
Parana, Octubre 22 de 1878.
Vistos: que por la demanda de f. 27 vuelta interpuesta por el Procurador Fiscal, con los documentos que corre de f. 4° ú f.
927, contra los Sres. Cortines y Aguilar y D. Luis Guayta, se reclama el pago « de mancomun et in solidum > del importe, segun aforo, de cincuenta sobornales yerba que simulauamento, Como se espone, aparecen reembarcadas por dichos señores de Jos depósitos de la Aduana de Concordia en el mes de Diciembre de 1874, 4 bordo del pailebot « Margarita > y con destino á Mercedes (Estado Oriental) conforme al permiso de f.4; y se pido, á la vez, la prosecucion de la presente causa, por complicidad en el hecho de simulacion 6 fraude de los derechos fiscales contra los empleados, que erán entónces de aquella Aduama, ex-empleados que por complicidad en el fraude por simulacion, aparecen acusados: que por el poder y escrito de f. 33 y f. 37, los Sres. Cortinez y Aguilar se apersonaron en tiempo, y por el def. 49 contestan al traslado exponiendo : 4" Que ellos cumplieron con los requisitos de tramitacion aduanera, para el reembareo de la yerba en el pailebot « Margarita»; que si en la operacion se notan faltas por el demandante, no puede ni debe ser, de cargo de ellos el contestar sinó de los empleados de la Aduana; ni menos tampoco el responder, si el buque hubiera 6 no llegado aí punto de su despacho. 2 Que la defraudacion de la renta fiscal aduanera, sen por los medios que fuere no se clasifica, ni puede clasificarse sinó
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:144
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