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Fallos: 21:142 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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constancia de que hubiese entrado ni aun en los meses anteriores.

Para esclarecer el punto pidió se oficiara al Cónsu! de la diepública en Montevideo, 4 fin de que recabara un informe sobro sí el citado pailebot había dado entrada en Mercedes desde Diciembre de 1871 hasta Julio de 1872, determinando la carga y la procedencia, y además un oficio al Capitan del Puerto de Concordia para que informase si dicho pailebot habia sido despachado en el mes de Noviembre de 1871.

El Capitan del Puerto de Concordia informó que dicho buque no habia tenido entrada vi salida en Concordia en la ¿poea referida.

El Cónsul Argentino en Montevideo refiriéndose 4 constanelas de la receptoría de rentas en Soriano, contestó que dicho pailebot no había entrado al Puerto de Mercedes en los meses desde Noviembre de 4871 4 Julio de 1873, Con estos antecedentes y con las planillas de letras otorgadas y chanceladas en la Aduana de Concordia, en los meses de Noviembre de 1871 á Abril de 1872 en los que no consta existir la referente úl esta operacion, el Contador Camelino pidió y la Contaduría ordenó se elevase el espediente al Ministerio de Hacienda para que lo pasase al Procurador Fiscal de la Seccion de Entre-Rios, á fin de que dedujese las acciones correspondientes, Remitido el espediente al Procurador Fiscal, este espuso ante el Juez de Seccion: Que los antecedentes remitidos acusaban contra Cortines y Aguilar y D. Luis Guayta una defraudacion del Tesoro Nacional cometida por medio de simulado reembarco de mercaderías en el pailebot «Margarita».

Que siendo así, los autores del fraude habian incurrido en la pena de comiso de las mercaderías, artículo 1092 de las Ordenanzas. Que en consecuencia demandaba á Cortines y Aguilar y 4D. Luis Guayta, de mancomun et in solidum por 760 fuertes en que habian sido aforados los 50 fardos de yerbo.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-142

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