Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Enero 27 de 1879, Vistos: estando dispuesto por el nuto de f. 27 vuelta, que D. J, H. Temperley se ratifique en el desistimiento de la demanda, y no hubiendo esto tenido lugar por espresar dicho Sr.
Temperley, que quiere continuar la accion entablada por haber faltado el demandante á las bases de arreglo convenidas ; y de conformidad al artículo 87 de la ley de procedimientos, dejase sin efecto el desistimiento de f. 27 y contéstese la demanda en el término legal. Repóngase el sello, Isidoro Albarracin. .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 97 de 1879, Vistos: habiendo sido admitido el desistimiento con la cláusula de prévia ratificacion del Sr, Temperly y aceptado por las partes el decreto relativo, sin que el mencionado Sr. Temperley haya prestado su ratificacion, se confirma el auto apelado de foja veinte y nueve, con costas: y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. E. COROSTIAGA.—4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
— T];——]
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:133
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