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Fallos: 21:132 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA XXVI
D. Juan H. Temperley, contra D. Guillermo Bertran, por cobro de pesos; sobre desistimiento Sumario, — El desistimiento admitido con la cláusula de « prévia ratificacion » y aceptado así por las partes, no impide la prosecucion de la causa, si el desistente no se ratifica en él.

Caso. — D. Juan H. Temperley demandó á D. Guillermo Bertran por la suma de 42,472 pesos, importe de lanchajes y carros.

Ordenada la contestacion derecha de la demanda, despues de resuelta una articulacion por defecto en su forma, Temperley presentó escrito desistiendo de la demanda, El Juez mandó archivar los autos, prévia ratificacion de Temperley.

Este no se ratificó, y pidió se dejara sin efecto el desistimiento, mandándose la contestacion de la demanda, por no haber Bertran cumplido las condiciones del arreglo, en virtud del cual se convino en el desistimiento.

Bertran se opuso á la peticion de Temperley, alegando que el asunto estaba concluido definitivamente.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-132

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