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Fallos: 21:137 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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no hay ni puede haber incompatibilidad entre el ejercicio uctual de tul fucultud por aquellas y la delegacion de ella al Congreso, desde que este por vu parte no la ha hecho efectiva aun. ° 6" Que la facultad de administrar y gobernar las milicias supone neceso samente no solo la de promover su instruecion en la disciplina, dictando al efecto medidas apropiadas y convenientes como la práctica de ejercicios doctrinales, en épocas dadas, sinó tambien la de castigar correccionalmente las infracciones disciplinarias que con ocasion de ellas se cometan, pues de lo contrario no se esplicarian aquella potestad y jurisdiccion.

7 Que en favor de estas conclusiones concurren no solo los antecedentes prácticos de nuestro país, cuya sancion y autoridad debe servir sin duda 4 consiguar la verdadera inteiigencia de las disposiciones constitucionales en cuestion, observadas como han sido ellas sín contestacion desde los primeros tiempos de reorganizada la República, sinó principulmente los precedentes sentados en casos análogos en la nacion que nos ha dado el modelo de sus instituciones.

8" Que de estos precedentes aparece en efecto entre otras el caso Hoceston contra Moore resuelto por la Suprema Corte de Estados Unidos, en el cual, litigándose sobre la competencia de un consejo de guerra emanado de autoridades locales para juzgar y castigar ú milicianos movilizados por disposiciones del Presidente de la Nacion, antes de ser puestos 4 órdenes de este, decidió dicho Tribunal que la milicia de los Estados no debia ser considerada como milicia nacional sinó de los Estados particularmente, inter no fuera entregada al Gobierno Yederal, y que hasta entonces el Estado conservaba un derecho concurrente con el Gobierno de los Estados Unidos para castigar sus delitos; observando además, al fundar su decision, que la facultad dada al Congreso para proveer á la organizacion, Y. xu 1

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-137

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