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Fallos: 21:130 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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en ella existentes. Resultando que en vista de estos cargos y de las constancias del sumario, el Procurador Fiscal de la causa ha deducido acusacion contra Lopez Jordan, responsabilizándolo eomo jefe de la rebelion, por todos aquellos hechos, ya fuesen perpetrados, dice el acusador, por ellos mismos (Lopez Jordan y Gonzalez) ó por sus subalternos, ú ya por la tolerancía que han tenido para la perpetracion de esos delitos.

Resultando que, aparte de esa responsabilidad general, lo acusa directa y personalmente por una gran parte de los mismos delitos, especificando los casos y las víctimas, y citando los testimonios en que se apoya, por haber sido perpetrados, en mu presencia y en cumplimiento de órdenes suyas. Y considerando, que aunque es posible que en definitiva no resulten todos esos cargos suficientemente justificados; aún que es posible que el acusado logre desvanecerlos, y así es de desear que suceda, por su propio bien y por honor del país y de la humanidad, no es tiempo todavia de formar juicio 4 ese respecto, ni de tomar en consideracion las circunstancias atenuantes que se hagan valer, ni de decidir si debe estimarse como tal la de haber sido perpetrados los hechos con ocasion de la rebelion y en medio de las pasiones que ella desencadena y pone en actividad; que entretanto esos hechos tienen pena corporal por las leyes y prácticas vigentes, y la excarcelación bajo de fianza no puede en tales circunstancias tener lugar, bajo graves responsabilidades por parte del Juez que la autorice, Que aunque esas leyes puedan considerarse resagadas con relacion á las de otros países, á ellas, sin embargo, deben sujetarse los Jueces de la República, no á leyes 6 prácticas 6 costumbres estrañas, por dignas que sean de imitacion; porque no es al poder judicial, sinó al legislativo, al que corresponde innovar en esas materias, y el Congreso Nacional no ha innovado hasta el presente, Que nuestra Icgislacion, por otra parte, no es tan atrazada

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-130

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