lencia que no tiene el poder de reprimir. Con frecuencia el mismo se encontrará en la necesidad de desplegar una severidad escesiva para evitar males mayores.
Ninguno de los hechos de que se hace cargo ú Lopez Jordan reviste los distintivos esenciales que caracterizan los delitos comunes. Ni el deseo de vengarse de un enemigo particular, ni el de apropiarse los bienes agenos ha podido inspirarlos. En todos y en cada uno de ellos, dado el caso de que le fueran probados, no puede dejarse de tener en cuenta la posicion en que se encontraba; todos y cada uno de ellos han sido cometidos hajo la influencia de una situacion política escepcional y extraordinaria y para estos casos nuestra Constitucion contiene — una escepcion que no es posible olvidar por un momento.
En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza.
No se ha hecho cargo al procesado de haber tenido en este hecho criminal una participacion directa y personal.
La circunstancia de haber asumido su responsabilidad enuna — , proclama, es el único cargo que se le hace, y él ha negado que esta circunstancia importara asumir la responsabilidad del asesinato y declararse asesino, lo que á la verdad dificilmente se concibe hubiera podido ser su mente, El ha explicado que fué solo su intencion al asumir aquella responsabilidad, asumir la responsabilidad de la situacion creada, y ponerse á su frente para evitar los males consiguientes á la anarquía.
En todo caso nunca podria prescindirse con respecto al acusado de la pasion política en su mas grande exaltacion, siquiera como una causa atenuante que no es posible dejar de tener en cuenta.
El acusador público ha pedido la pena de diez años de destierro y las costas del proceso. " No es posible esperar que el resultado de esta causa fuera hoy unn condenacion capital. Ya sea entonces la pena de prision ó
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:128
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