la de destierro la que haya de imponerse al procesado, ella puede ser garantida sin peligro de que sen frustrada la justicia que es el único objeto de la prision durante la causa.
Si se tiene, además, en consideracion que el procesado ha sufrido próximamente dos años de prision, acompañado de procedimientos graves y poco comunes, que han alterado su salud, la escarcelacion que solicita aparece doblemente justificada, y he dicho al principio que es mi parecer que debe V. E. acordarla, :
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Cérte.
Buenos Aires, Marzo 22 de 1879, Vista esta causa criminal seguida contra Don Ricardo Lopez Jordan, en el presente incidente promovido por su defensor, sobre excarcelacion bajo fianza, y resultando que, durante el sumario se ha hecho cargo á Lopez Jordan de haber cometido, por tercera vez, el delito de rebelion en mil ochocientos setenta y seis, invadiendo con fuerza armada la Provincia de EntreRios y librando combates con tropas del Ejército Nacional; por haber cometido 6 autorizado durante dicha rebelion y las precedentes de mil ochocientos setenta, y mil ochocientos setenta y tres, gran número de homicidios, siendo las víctimas unas veces fusiladas, otras ejecutadas á cuchillo ; por haber hecho azotar un considerable número de individuos, muriendo uno de ellos inmediatamente despues; y por dos saqueos generales en los pueblos de Gualeguay y La Paz, y muchos otros de particulares, casas de negocio y establocimientos rurales; por haber impuesto contribuciones forzosas en varios pueblos, haber cobrado derechos de esportacion y haber violado las cajas de la Aduana de la Victoria y otros puntos, estrayendo los dineros
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:129
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