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Fallos: 21:126 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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la garantía de un hombre generoso y altamente coloendo en In estimacion de sus conciudadanos, Y es muy digno de notarse que ningun inconveniente ha presentado esta liberalidad de la ley en una Jarga práctica. Ni la criminalidad ha aumentado en aquellos pueblos, ni ha sido burlada ó perjudicada la accion de la justicia, Este ejemplo saludable no podia dejar de ejercer una influencia benéfica en la legislacion de las demas naciones.

En Francia, en España y en general en todas las naciones civilizadas, aumentan dia á dia las facilidades para que el pro| cesado pueda obiener su libertad bajo una garantía eficaz.

Nuestra legislacion ha quedado resagada en este movimiento hácis la conquista de una de las mas preciosas prerogativns del hombre. Estamos todavía bajo el imperio de las leyes de Partida y de las Recopiladas.

El principio general que acuerda la libertad del acusado, siempre que el delito no merezca pena corporal, ni ha sido amplindo, ni siquiera reglamentado. Abolidos el tormento, los azotes y demas penas verdaderamente corporales, ni aun puede hoy determinarse con precision, cuáles son estas penas corporales, ni los autores están conformes en su clasificacion.

Justo es, sin embargo, hacer notar en honor de nuestros constitayentes, que la carta fundamental que nos dieron consagra principios que no ceden ni en liberalidad, ni en humanidad á ninguna otra legislacion.

«Quedan abolidos para siempre, dice el artículo 18, la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nacion serú» sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que á prelesto de precaucion condusca 4 mortificarlos mas aliá de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que la autorice».

Del elevado espíritu que ha inspirado esta disposicion, sin violencia se desprende el principio de la escarcelacion bajo

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-126

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