Y para proveer lo que corresponda en cuanto al cambio del alojamiento del procesado, dándole su casa por prision, -como se pide en el comienzo del escrito, alegando razones de salud y de mejor asistencia, los doctores en medicina Prójilo y Vila, bajo la religion del juramento y con asistencia del Juez, del actuario y de las partes, se constituirán en las habitaciones que aquel ocupa, en la primera audiencia 4 las doce del dia; y despues de tomar los conocimientos necesarios, informarán al Juzgado: 49 Si el procesado se halla afectado en su salud; con qué afeccion; en qué grado, y si en su casó, ella es transitoria; 2° si las. habitaciones que ocupa se hallan en buenas condiciones hijiénicas y puede ser bien atendido en ellas sin que sea necesario cambiar de alojamiento; 3" si fuese ó no indispensable alguna mayor comodidad para su salud, compatible con la seguridad; indicando en el caso cual fuera ella.
Zuviria.
De este auto apeló en relacion el defensor y el recurso le fué otorgado, ordenando el Juez que se elevaran los autos.
Despues que la Corte Suprema vió la causa, para mejor proveer dió vista al Sr, Procurador General, quien espuso :
Suprema Córte:
Pienso con el Procurador fiscal ad hoc que la escarcelacion bajo fianza que solicita el procesado Lopez Jordan está autori zada por los principios generales que rigen sobre esta materia 
LA y por la jurisprudencia establecida por V. E.
Volver á la libertad al que de este bien inestimable ha sio privado por la acusación de un hecho punible, bajo una fianza que asegure que no será burlada la justicia, es uno de los progresos mas sensibles de la legislacion moderna en materia criminal,  
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:124 
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