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Fallos: 21:122 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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mente en las afecciones reumáticas que lo tienen postrado, y conciliando las leyes en tales casos los deberes de humanidad con las exigencias de la justicia, concediendo la excarcelacion, toda vez que el delito acusado no tenga pena corporal, pedia que el reo fuese puesto en libertad bajo la fianza de cárcel segura y de lo que sé creyese necesario por el Juez, ofreciendo como fiador al General D. Benjamin Virasoro.

Citó en apoyo de su peticion las sentencias de la Suprema Corte en las causas, Tomo 7", pág. 368, Tomo 8", púg. 291 y Tomo 5", pág, 384, 4" sérico.

Corrida vista al Procurador Fiscal, este espuso que en la causa contra Bookars y otros, tomo 8", pág. 402, 9' série de los Fallos, la Suprema Corte declaró que las penas de destierro y de multas pecuniarias no eran penas corporales, y en las causas invocadas por el defensor se declaró que en los casos en que estas penas deban ser aplicadas, y concluido el sumario, podía otorgarse la escarcelacion bajo fianza; que siendo esta la jurisprudencia y habiéndose pedido en la acusacion las penas de destierro y de multa, no podia oponerse ú la solicitud del defensor; que sin embargo exigia que el fiador propuesto otorgara la correspondiente escritura de fianza, obligándose á satisfacer la multa y las costas en que el procesado incurriese por la sentencia, en el caso de no presentar al reo cuando fuese requerido.

Falle del Juez de Seccion.

Rosario, Marzo 9 de 1878, Considerando: 1° Que para que pueda ser otorgada la escarcelacion baio fianza, segun el derecho comun y los fallos de la Suprema Corte que se invocan, es menester que los delitos que se imputen 4 los procesados, no puedan ser castigados con

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-122

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