DB JUSTICIA DE LA NACIÓN 95 a 1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Bs. Aires, 6 de octubre de 1947. 1 Y vistos: los autos "Papini Juan Andrés — jubi- $ lación de la ley n" 10.650" venidos por vía del recurso | extraordinario, y E Considerando: Y Que de los antecedentes del caso planteado resulta i que el interesado tenía acreditados a la época en que R cesó en el cargo, el tiempo necesario de servicios y los | aportes consiguientes para tener derecho al beneficio .
jubilatorio, sin tener que recurrir al período en que | tr-bejó sin contribuir a la Caja. | or ello y fundamentos del precedente dictamen .
de Sr. Procurador General y de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto pudo ser materia de recurso.
Tomás D. Casares — FeLirE S. L Pénez — Luis R. Lone — Justo L. ALVarez RopríGUEZ, :
MARTIN E, REINOSO v. S. A. FRIGORIFICO ANGLO r 2 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales consentidos. 3 Pudiendo entenderse que la incompatibilidad alegada en- :
tre el art. 4" del decreto 32.947 y disposiciones legales no federales ha sido desestimada por interpretación de estas últimas, debe declararse bien denegado el recurso extra- ordinario (!). . .
— (1) 6 de octubre de 1947, Fallos: 205, 165. |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:95
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