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Fallos: 209:99 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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to, agregando que es principio que la expropiación no debe i causar lesión alguna al patrimonio del expropiado. Que el pre- a cio consignado la eausaría. Que el concepto de la indemnización 1 por expropiación exige que ésta lo sea por el justo valor del | bien expropiado, no siéndolo el pretendido por el actor. Que | la valorización de esos terrenos ha ido en aumento en propor- 1 ción de la importancia adquirida por los mismos y circunveci- Ei nos. Cita varios casos y las fechas de ventas. Que los factores | que valorizan las tierras de autos, son: la proximidad con la | Avenida de Entrada de ete quelo de Esquel; con los cuar- | teles del Regimiento n° 21 ., con la Cáreel Nacional y con | numerosos edificios de reciente construeción, VIII. Que a fe. 77, contesta la demanda Da. Felicinda y Cerda de Muñoz, por intermedio de su apOdecióo el Dr. Armando J. B. Caveri, el que acompaña la tación de fa. | 65 a 66, el que comienza narrando los antecedentes que motivan | la adquisición de la chacra n" 63 de Esquel y que tiene su E fundamento legal en la ley Nacional de construeciones militares autorizadas por esa ler. los campos y maniobras indispen- ; sables en cada región militar, ensanche de plaza de armas y :

campos de maniobras existentes. Luego de diversas considera- i ciones que trae antecedentes, reclama —fs. 87 vta.— como justo precio de la tierra a expropiarse, la suma de $ 114.960, 4 o sea $ 1,20 el metro cuadrado. Funda su justiprecio en diversas razones. El valor de las construcciones y cercos en la can- 4 tidad total de $ 13.750. El de los cultivos y plantaciones a alfalfa), 8 hectáreas, en las 8 hectáreas total 120 toneladas, | que a razón de $ 45 pesos por tonelada, hace un total de | $ 5.400, calculando el Pecuicio emergente en cuatro años y de producción, son $ 21.700 en total. Las plantaciones, huer- y tas y jardines, $ 23.100. La indemnización por gastos para :

adquirir una propiedad de igual valor a la expropiada en $ 2.700. Finalmente expresa que se le tenga por presentado, E por parte y con el domicilio constituído, se tenga por contes- E, tada la demanda entablada, con expresa disconformidad ala estimación fiscal y por avaluados su propiedad y perjuicios detallados en la suma total de $ 154.410, se fije audiencia para la designación de peritos (art. 6" de la ley 189) y oportunamente, se abra esta causa a prueba.

IX. Que a fs. 101, contesta la demanda Da. Esmirna Mattus de Wegrzyn, por intermedio del mismo apderado el Dr. Caveri, el que manifiesta absoluta disconform con la estimación efectuada por el expropiante. Que consta en el tt- | tulo de propiedad que adjunta, el precio de compra por el que n A

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-99

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