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Fallos: 209:98 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y Tte. Cnel. López Muñiz, quien ha manifestado conformidad en que la ocupación del inmueble a expropiarse, recién se hiciera b para principios del mes de junio de ese año, con el propósito de evitar graves perjuicios a los propietarios desalojados. Que a desde ya consiente que el Ejército ocupe la parte de la chaern de la cual su representado es dueño y que habiéndole manifestado la absoluta disconformidad con el precio total estimaL do, solicita se le corra vista del expediente.

A V. Que corrido traslado al Sr. Procurador Fiscal, éste lo E contesta a fs. 49 vta,, manifestando que resultando del escrito 5 presentado por D. José del Carmen Muñoz —en la persc a de su apoderado—, no es una sola persona la propietaria el r inmueble en cuestión, sino varias y en tal virtud pide la p.ralización del expediente, hasta tanto reciba instrueciones de su principal al respeeto; lo que el Juzgado Letrado tiene presen te, A ere a reservar el expediente en Secretaría hasta su oportunidad.

14 VI. Que a fs. 52 se presenta nuevamente el actor, quien dice que ha constatado que los propietarios de la chacra 63 de E Esquel, son varios. Que en consecuencia la demanda iniciada contra D. José del Carmen Muñoz, debe ser por la parte que y eu y por la suma de $ 825 y amplía la demanda Contra los a e ocupantes y por la parte que cada uno es propietario:

E es decir, contra la Sociedad Rural de Esquel, por la suma de E $ 8.400: contra Felicinda Cerdá de Muñoz, por la de $ 8.500 |< y contra Esmirna Mattus de Wegrzyn, por $ 275, todos domiE ciliados en Esquel. Adjunta una planilla recibida de la Direea ción de Ingenieres del Ministerio de Guerra, que detalla los + valores a asignarse a cada uno de los propietarios, la Pide finalmente, se dé traslado de la demanda en los térE minos fijados, a cada uno de los propietarios de la citada chaE era número sesenta y tres por la parte correspondiente, y se E emplace a los mismos, para que manifiesten su conformidad LS o disconformidad: lo que el Juzgado provee de acuerdo con E lo peticionado, E VII. Que a fs. 61 se presenta el procurador D. Alberto E de Bernardi por la Sociedad Rural de Esquel, contestando la Ez demanda instaurada; no aceptando la expropiación del inmuee ble de su propiedad al precio de $ 8.400, consignado en autos.

E que el expropiante atribuye a dicho inmueble un valor muq chas veces inferior al real, Que su mandante atribuye al mi<4 mo el valor de $ 1 m/n. el metro cuadrado, o sen un total de E $ 95.800, ya que les metros cuadrados expropiados alcanzan L a 95.800, Hace distintas consideraciones para acreditar su aser

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-98

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