2 Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 SOC. RESP. LTDA. "MINA SAN IGNACIO" v. ADUANA ADUANA: Recursos.
E El recurso previsto en el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana . comprendo ala reminón aquinietrat que dientes a mercaderías introducidas libres de E — E pesto de las cuales la Aduana considera probado que q eron desviadas del destino en que se fundó la franquicia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:
E Consta a fs. 34 de estos autos, que por resolución e de fecha 3 de diciembre de 1943, el Sr. Administrador de la Aduana de la Capital impuso a la sociedad de resE ponsabilidad limitada "Mina San Ignacio" una multa E de diez mil pesos, además del pago de derechos corresy pondientes a maquinarias que habiendo sido importaE das en franquicia, fueron vendidas a terceros por cuen ta de dicha sociedad sin intervención de las autoridades administrativas. En ese mismo mes, el representante de la sociedad multada apeló telegráficamente al Mi nisterio, y por escrito para ante la justicia federal (fs.
q 39 y 41). El Sr. Ministro de Hacienda, si bien admitió y el recurso que el Administrador había denegado por Ei conceptuarlo fuera de término, confirmó el fallo (juh: nio de 1945, fs. 76); y en diciembre subsiguiente, pre sentó la sociedad apelante el expediente a la justicia federal (fs. 92).
4 Surgió, después, una cuestión previa planteada por la recurrente, acerca de si debían conocer los tribunales — de la Capital o los de Córdoba, articulación que fué S desestimada en primera y segunda instancias, denegún
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:90
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