SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs. Aires, marzo 25 de 1947.
Y vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, que esta Sala comparte íntegramente, y los concordantes del memorial de fojas 53, se revoca la resolución recurrida en cuanto fué materia del recurso. — Rodolfo G. Valenzuela. — Domingo Peluffo.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GIENERAL Suprema Corte:
Me sugiere dudas la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 60, toda vez que el mis mo, más que en una interpretación de la ley 10.650, se funda en una cuestión de hecho y prueba como es la de saber si los servicios computados a don Juan Andrés Papini fueron o no los estrictamente indispensables para concederle jubilación ordinaria.
En caso de que V. E. resolviera que el recurso procede, correspondería confirmar, por sus fundamentos, el fallo apelado obrante a fs. 57. No considero aplicable al caso la doctrina que invoca el recurrente, sobre - el momento en que deben reunirse los requisitos legales para tener derecho a beneficios jubilatorios, pues en el caso no se trata de saber si el interesado tiene o no derecho a jubilación sino de cuáles servicios tiene | derecho a prescindir para evitar el cargo por aportes no efectuados.
A cese respecto, paréceme claro que deben tomarse en consideración todos los prestados hasta la fecha en | que cesó en el cargo. — Bs. Aires, mayo 19 de 1947, — E Saúl M. Escobar.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:94
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