Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:97 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

II. Dice el Sr. Proc, Fiseal, que a los efectes consiguientes y como recaudo, adjunta los planos y demás elementos de que informa la resolución del Sr, Proc. del Tesoro que acompaña, con lo que llena así el requisito exigido por el art. 3? de la ley nacional de om Que de acuerdo con lo establecido por el art. 4° de la ley nacional 189 y siendo de urgencia la ocupación de la chacra a expropiarse solicita la inmediata posesión del terreno referido por el Ministerio de Guerra, en la persona del Sr. Jefe del Regimiento n" 21 de Infantería de Montaña Reforzado, de guarnición en la localidad. Que como consta por la boleta de depósito y nota del Banco de la Nación que adjunta, está verificado el depósito de la suma de $ 18,000, por sus mandantes, atento a lo dispuesto por el art. 4 de la ley n° 189.

Que en tal virtud, peticiona, se lo tenga por presentado por parte y por constituído el domicilio legal; se libre oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad, a fin de que proceda a poner en inmediata posesión de las referidas tierras, al Ministerio de Guerra en la persona del Sr. Jefe del Regimiento n? 21 citado Tte. Cnel, Osear R. Silva, bajo los apercibimientos que determina el art. 21 de la ley 189 y demás prevenciones de ley; se notifique al demandado el depósito consignado y en caso de disconformidad, se proceda al no:nbramiento de perito, según lo dispuesto por el art. 6" de la ley mencionada y se dé a esta litis, el trámite sumario a que se refiere esa disposición legal.

III. Que a fs. 42, el Juzgado Letrado provee de conformidad a lo pedido y que se hace referencia en el anterior considerando y librado el oficio respectivo —a fs. 44—, consta la entrega en posesión del terreno de autos en la persona del Jefe del Regimiento en Esquel, Teniente Coronel D. Julio A.

López Muñiz, bajo inventario, IV. Que a fs. 48, se presenta el Dr. Armando J. h.

Caveri, en representación de D. José del Carmen Muñoz, expresando que su mandante es dueño de una pequeña parte de la tierra cuya expropiación se persigue (chacra n" 63 de este pueblo). Que los demás propietarios son: la Sociedad Rural de Esquel; la Sra. Felicinda Cerda de Muñoz —esposa de su representado—; y la Sra. Esmirna Mattus de Wegrzyn, todos domiciliados en oquel. Que corresponde se cite a dichos ropietarios para que comparezcan a juicio en el término gu Tencial que el Juzgado fije, siempre que el Ministerio de Guerra esté dispuesto a llevar adelante la ejecución. Que ha sostenido conversaciones con el señor Jefe del Regimiento n° 21, l

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos