A.
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E L PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e resultando, además, que después de fijado cse valor a hubo un depósito de $ 22.939.61, transferido de un juie cio seguido contra la Municipalidad de Zárate (fs. 68).
Reiterando, pues, que el caso se presta a dudas, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado obrante a fs. 87 en cuanto pudo ser materia de ree curso. — Bs. Aires, junio 30 de 1947. — Saúl M. Escobar.
3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Ta Bs. Aires, 2 de octubre de 1947.
q Y vistos: los autos "Zanotti Marcos — pensión soa licitada por Pascuala Piacentini — ley 10.650" venidos por vía del recurso extraordinario, y « q Considerando:
a Que los arts, 38 y 39 de la ley n" 10.650 acuerdan 2 derecho de pensión a los padres del empleado u obrero r ferroviario siempre que estuviesen exclusivamente a Lo su cargo.
E Que la demostración del extremo exigido por la E ley y su apreciación por los tribunales respectivos son E cuestiones de hecho y por lo tanto ajenas al recurso fe deral del art. 14 de la ley 48.
o: Que asimismo reviste tal carácter el establecer si E la existencia de determinados bienes a nombre de los padres del empleado impide la concesión del beneficio, É porque la solución de tal cuestión ha de depender como ES ocurre en el sub lite de la apreciación de las circunstan cias particulares que cada caso presente.
3 Por ello se desestima el recurso intentado, r Tomás D. Casares — FeLirE S.
a Pérez — Lvis R. Losonr — o: Justo L. ALVarez RoDríGUEz, e
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:86
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