Previsión Social resuelve: Deniégase, dentro del régimen de la Jey 10.650 la pensión, solicitada por doña Pascuala Piacentini de Zanotti, madre del ex-empleado del F. C. de Bs.
Aires al Pacífico, D. Marcos Zanotti. — Oscar Meana.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs. Aires, 29 de abril de 1947.
Visto el recurso interpuesto y considerando:
Que atento lo reducido del haber hereditario, teniendo en cuenta los gravámenes que debe soportar según así resulta de las constancias agregada. a estos autos; la edad avanzada de e eetiba?""emiirmado parla Suprema Corte de Ju a 9, ue Cala "(Bojetín" Mensual del Tmtituto Nacional de Previsión Social, octubre 1946, pág. 53), corresponde revocar la resolución recurrida.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General del Trabajo, revócase la resolución de fojas 43 en cuanto fué materia Jel recurso. — Rodolfo G. Valenzuela. — Domingo Peluffo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En casos equiparables al aquí planteado, la Corte Suprema declaró la procedencia del recurso extraordinario, por entender se hallaba en tela de juicio la interpretación de una ley nacional.
En cuanto al fondo del asunto, y dentro de las dudas a que el caso se presta, paréceme que el presente, más que con el contemplado por V. E. en 205:544 (Dalton v. Caja), guarda analogía con el resuelto en 199:
265 (Mathews de Smith v. Caja), pues consta de autos que la parte hereditaria de la recurrente al ocurrir la muerte de su marido en 1929, ascendió a $ 25.895.55
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:85
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