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Fallos: 209:618 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sia FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia de parientes, Agrega que su afirmación resulta, además, corroborada por el hecho de que el Regente Cónsul de Italia se presentó ante el Juez que entendía en el juicio de herencia vacante pidiendo se le designara albacea dativo, manifestando que el causante ha dejado herederos en Italian pero sin nombrarlos, e ignorando que Vanetti tuviera sobrinos domiciliados en Lomas de Zamora, no obstante que el Cónsul y el causante vivían en una ciudad chica en que existen una o dos sociedades italianas que ponen en contacto a todos los connacionales y con más razón a éstos con su representante.

La denuncia de herencia vacante hecha por el Dr.

Angel €, Estrada nada tenía, pues, de extraño, y por otra parte esa actitud era lógica y beneficiosa tanto para los intereses de la Provincia como para los propios posibles herederos. El Dr. Estrada, como abogado de Vanetti, sabía que gran parte de los bienes de éste consistían en pagarés, en simples documentos quirografarios que podían desaparecer por no tener Vanetti casa propia ni familia conocida. El procedimiento resultó también justificado por haberse probado más tarde que los herederos transfirieron los bienes de la sucesión, por escritura de nueve de enero de 1943, tratando de burlar los intereses de los acreedores, Por otra parte, las disposiciones legales que fijan plazos para denunciar herencias vacantes e iniciar juicios sucesorios no se refieren a casos en que no hay herederos conocidos en el lugar del deceso, y existe peligro de que los bienes queden sin resguardo o garantías de ser conservados, y, aun en caso de regir esos plazos, si la transgresión no está castigada con ninguna sanción legal, y no ha causado ningún perjuicio al que después resulta heredero y, por el contrario, se lo ha he

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-618

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