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Fallos: 209:616 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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616 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bia y a su letrado el Dr. Alberto Estrada, por el convenio que agregan, la suma de m$n. 8.000 en carácter de honorarios, pues los mismos no quisieron someterse a una regulación, Como dicho arreglo no significó aceptar el procedimiento que despojó a las actoras de los bienes, éstas iniciaron juicio sucesorio por separado, en el que oportunamente se las declaró únicas y universales herederas, carácter en el cual promueven la presente demanda. La suma de m$n. 8.000 que reclaman, es parte del perjuicio causado por la apresurada aceptación por la Provincia de una infundada denuncia de vacancia, presentada con violación de la ley de fondo y forma, y aceptada por negligencia y omisión culpables de los funcionarios provinciales, quienes tampoco cumplieron las leyes, y cuyo procedimiento perjudicial para las actoras se continuó con la actitud del Juez que violando la ley procesal y civil, dió trámite judicial a la misma. Como el Dr. Alberto Estrada les ha promovido ejecución por la suma de m$n. 8.000, las actoras piden también el pago de los gastos que ello les causa, pues entienden que el pago debe hacerlo la Provincia y no ellas, a pesar de haber sido condenadas.

Reclaman, además, el pago de los gastos de viajes, estadas en hoteles, obtención de documentos y otros que han realizado con motivo de la iniciación del juicio de herencia vacante, cuya prueba prometen producir en el momento oportuno y estiman en m$n. 4.000.

Fundan su derecho en lo dispuesto por los arts.

1109, 1110, 1112 y 111. del Código Civil. La provincia de San Luis al otorgar el mandato en violación de todos los principios, está en la situación prevista por el art.

1122 del mismo Código, pues los funcionarios que la representaron obraron por ella y la obligan, como la obligó el Dr. Estrada por los daños que ha causado a las e

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-616

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